lunes, 28 de marzo de 2011

El 'detrás de cámaras' de las fotomultas que se están imponiendo en Bogotá

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Quienes no comenten faltas se sienten agredidos y quienes las cometen, tratarán de pasar desapercibidos frente al lente para no quedar 'en cinta'.

 María Angélica Vásquez
Redactora de EL TIEMPO
Las fotomultas, nueva herramienta de control de tránsito de la Policía de Bogotá, están generando todo tipo de reacciones entre los conductores. 
Hay quienes piensan que esta es una excelente medida para atrapar a infractores y hay quienes dicen que se sienten agredidos y perseguidos, pues al estar escondidas, las cámaras se convierten en una medida coercitiva que parece estar tomando a la generalidad de los ciudadanos como infractores y no se les da el beneficio de la duda. Tal como pasa cuando la Policía de Carreteras se esconde tras los árboles a cazar a los veloces infractores de las vías nacionales. 
Pero la Policía y la Secretaría de Movilidad aseguran que, al informar a la gente sobre su ubicación, alertarían a los infractores, así que la pregunta es: ¿esa es la idea? ¿Lo que se busca es que se cometan infracciones para luego multar? ¿Si lo importante es enseñar, no es más eficiente y menos agresiva una campaña educativa? 
Lo que sí resulta claro es que no existe una ley que les exija a las autoridades a anunciar o difundir la ubicación de las cámaras, en cambio sí están autorizadas para utilizar todo tipo de mecanismos electrónicos homologados. 
Ante tantas inquietudes, la Secretaría de Movilidad le explicó a Vehículos cómo se realiza el procedimiento y la manera como se beneficiará a la comunidad. Eso sí, partiendo de la base de que "todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes". 
¿Pagarán justos por pecadores? 
Prestar el carro o no realizar el traspaso a tiempo puede significar la llegada de comparendos electrónicos sobre infracciones que jamás cometió. 
Como es un sistema tan nuevo y hasta el momento se están evaluando las implicaciones, no existen leyes claras sobre cómo manejar estas fotomultas, mucho menos acerca de la manera de tratar casos particulares. La Secretaría de Movilidad solo puede explicar y sustentar la decisión con la ley existente. 
Es decir, que caerán justos por pecadores hasta que no se les demuestre lo contrario en un procedimiento legal. Pero siempre estará abierta la posibilidad de declararse 'no culpable' y "una vez practicadas las pruebas; mediante Acto Administrativo debidamente motivado, se decidirá en cabeza de quién recae la responsabilidad contravencional en cada caso", dice la Secretaría de Movilidad de Bogotá. 
Para cada caso hay un tratamiento diferente, "pero solo cuando el propietario, a quien se le impone la multa, asista a comparecer ante la autoridad de tránsito ubicada en el SuperCade de Movilidad, de la calle 13 No. 37 - 35 en la ciudad de Bogotá", explica la entidad. 
Prestar el carro es un riego
Si el dueño del carro no es quien lo está conduciendo, la Secretaría dice que  de acuerdo con El Código Nacional de Tránsito, artículo 136, "el propietario del vehículo, a quien se le notifica la infracción detectada a través de medios técnicos y tecnológicos, deberá comparecer ante la autoridad de tránsito, ubicada en el Supercade de Movilidad, dentro de los términos señalados en la misma normativa".  
Transporte especial, el más vulnerable
Para el transporte especial, la Secretaría de Movilidad se encuentra realizando un protocolo "con el cual se busca que los ciudadanos con discapacidad que limiten la movilidad, tengan un marco de acción y el respectivo procedimiento para que sean vinculados por la entidad en las registros de excepción correspondientes".
 Dueño es dueño ante el Runt
En el caso de las personas que aún esperan a que se les realice el traspaso del carro, pero el conductor actual comete una falta y el propietario recibe la multa, la Secretaría explica que "el artículo 135 del CNT es claro en determinar que, frente a las infracciones detectadas mediante la utilización de medios técnicos y tecnológicos, es el propietario el que está llamado al pago de la multa".
El propietario es la persona que aparece registrada como tal ante el Registro Distrital Automotor y en el RUNT de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la misma normativa.

F  eltiempo.com

Conteo regresivo para el pago de impuestos de vehículos en Bogotá y Cundinamarca

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Se acerca el primer vencimiento en Bogotá (primero de abril) y en Cundinamarca (15 de abril), con descuento del 10 por ciento. Siga estos pasos para consultar los avalúos.

GIOVANNI AVENDAÑO
Redactor MOTOR
En dos semanas vence el primer plazo para pagar el impuesto de los vehículos matriculados en Bogotá y, de no ser por una prórroga de 15 días que dio la Gobernación de Cundinamarca, también sería el mismo de los vehículos que tienen placas registradas en el departamento.
Por esta razón, llegó la hora de hacer la revisión a este trámite que cada año se hace con mayor rapidez y facilidad gracias a los diversos mecanismos de consulta que han dispuesto los organismos de los entes territoriales, tanto a través de los liquidadores automáticos instalados en sus páginas en Internet como en las líneas de atención al usuario (195 para Bogotá,  (1) 749 1484 para Cundinamarca).  
Por eso, el pago de la obligación ya no conlleva las eternas filas y el diligenciamiento de interminables formularios de otras épocas, e incluso son muchos los bancos que tienen adecuadas sus plataformas para recibir la cancelación de la obligación en línea y el formulario físico, en sus oficinas.
Sin embargo, dichas facilidades necesitan una guía para su adecuado uso y de información sobre lo que se debe hacer cuando sus resultados no sean satisfactorios para el contribuyente, ya sea porque no estén de acuerdo con los avalúos o porque les resulta imposible hacer la liquidación.
Con las siguientes recomendaciones, podrá conocer las tarifas, los avalúos, los liquidadores y los bancos autorizados para que pague el impuesto que le corresponde y saber qué debe hacer si se equivocó al presentar su declaración.

Así se calcula el impuesto
1. El Ministerio de Transporte hace un cálculo aproximado del valor comercial de la mayoría de vehículos del mercado nacional; con esta información, publica las tablas de Bases Gravables para el pago de impuestos. Para buscar esas tablas, que operan en todo el territorio nacional, se debe tener a mano la tarjeta de propiedad respectiva. (Consúltelas enwww.motor.com.co o en las páginas www.shd.gov.co ywww.cundinamarca.gov.co ).
2. Con el valor que le corresponda a su vehículo en estas tablas, busque cuál es la tarifa porcentual (ver 'Tasas para vehículos particulares' y 'Tasas para motocicletas y vehículos de servicio público'), que debe aplicar en cada caso y cuyo monto será el que deba pagar por concepto del impuesto a los entes recaudadores.
A esa cifra resultante se le debe sumar el derecho de semaforización (36.000 pesos) para Bogotá o de 27.000 pesos, que es la tasa u ordenanza que corresponde a Cundinamarca.

Un ejemplo...
Si usted es propietario de un Aveo 1.4 litros modelo 2007, en las tablas de avalúos del Ministerio de Transporte aparece con un valor de 18,9 millones de pesos. Si se le aplica la tarifa del 1,5 por ciento entonces el monto que hay que pagar este año por concepto de impuestos es de 283 mil pesos, pero si cancela antes del primero de abril, le descuentan el 10 por ciento de este valor. Al final, debe sumar los derechos de semaforización o de la ordenanza que ya se mencionaron.

Con un 'clic'
En la página de la misma Secretaría de Hacienda Distrital (www.shd.gov.co) se puede realizar la liquidación del impuesto en línea y el proceso simplifica a su mínima expresión este trámite. Incluso, hasta se puede imprimir el formulario completamente diligenciado, listo para ir al banco, o hacer el pago en línea. De igual forma sucede enwww.cundinamarca.gov.co pero su sistema no permite el pago en línea sino llega hasta la generación del formulario que se debe presentar en las entidades bancarias.
Para que el formulario que le sugieren tenga validez ante las instituciones bancarias, se requiere de una impresora láser que 'pinte' los códigos de barras para que funcionen correctamente.
Si el sistema no le arroja ningún resultado, no se asuste, puede ser que el vehículo presente una mora en el pago de impuestos de años anteriores, el traspaso de su vehículo no haya sido ingresado en las bases de datos, que sea nuevo o que los datos del propietario o su dirección de notificación no coincidan con los registrados por lo que tendrá que hacer el trámite de forma manual.
En estas páginas también encontrará toda la información sobre las entidades bancarias que reciben el pago de este trámite de forma física y a través de la Internet. Recuerde no dejar este trámite para último momento pues corre el riesgo de que las páginas no carguen correctamente por exceso de tráfico.

CUADRO 1
Tasas para vehículos particulares
Porcentaje
Rango avalúo
1.5%
$0 a $36.810.000
2.5%
$36.810.001 a $82.822.000
3.5%
más de $82.822.000

CUADRO 2
Tasas para motocicletas y vehículos de servicio público

Porcentaje
Rango avalúo
1.5%
Motocicletas de más de 125 c.c.
0.5%
Vehículos de transporte público



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