lunes, 28 de marzo de 2011

El 'detrás de cámaras' de las fotomultas que se están imponiendo en Bogotá

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Quienes no comenten faltas se sienten agredidos y quienes las cometen, tratarán de pasar desapercibidos frente al lente para no quedar 'en cinta'.

 María Angélica Vásquez
Redactora de EL TIEMPO
Las fotomultas, nueva herramienta de control de tránsito de la Policía de Bogotá, están generando todo tipo de reacciones entre los conductores. 
Hay quienes piensan que esta es una excelente medida para atrapar a infractores y hay quienes dicen que se sienten agredidos y perseguidos, pues al estar escondidas, las cámaras se convierten en una medida coercitiva que parece estar tomando a la generalidad de los ciudadanos como infractores y no se les da el beneficio de la duda. Tal como pasa cuando la Policía de Carreteras se esconde tras los árboles a cazar a los veloces infractores de las vías nacionales. 
Pero la Policía y la Secretaría de Movilidad aseguran que, al informar a la gente sobre su ubicación, alertarían a los infractores, así que la pregunta es: ¿esa es la idea? ¿Lo que se busca es que se cometan infracciones para luego multar? ¿Si lo importante es enseñar, no es más eficiente y menos agresiva una campaña educativa? 
Lo que sí resulta claro es que no existe una ley que les exija a las autoridades a anunciar o difundir la ubicación de las cámaras, en cambio sí están autorizadas para utilizar todo tipo de mecanismos electrónicos homologados. 
Ante tantas inquietudes, la Secretaría de Movilidad le explicó a Vehículos cómo se realiza el procedimiento y la manera como se beneficiará a la comunidad. Eso sí, partiendo de la base de que "todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes". 
¿Pagarán justos por pecadores? 
Prestar el carro o no realizar el traspaso a tiempo puede significar la llegada de comparendos electrónicos sobre infracciones que jamás cometió. 
Como es un sistema tan nuevo y hasta el momento se están evaluando las implicaciones, no existen leyes claras sobre cómo manejar estas fotomultas, mucho menos acerca de la manera de tratar casos particulares. La Secretaría de Movilidad solo puede explicar y sustentar la decisión con la ley existente. 
Es decir, que caerán justos por pecadores hasta que no se les demuestre lo contrario en un procedimiento legal. Pero siempre estará abierta la posibilidad de declararse 'no culpable' y "una vez practicadas las pruebas; mediante Acto Administrativo debidamente motivado, se decidirá en cabeza de quién recae la responsabilidad contravencional en cada caso", dice la Secretaría de Movilidad de Bogotá. 
Para cada caso hay un tratamiento diferente, "pero solo cuando el propietario, a quien se le impone la multa, asista a comparecer ante la autoridad de tránsito ubicada en el SuperCade de Movilidad, de la calle 13 No. 37 - 35 en la ciudad de Bogotá", explica la entidad. 
Prestar el carro es un riego
Si el dueño del carro no es quien lo está conduciendo, la Secretaría dice que  de acuerdo con El Código Nacional de Tránsito, artículo 136, "el propietario del vehículo, a quien se le notifica la infracción detectada a través de medios técnicos y tecnológicos, deberá comparecer ante la autoridad de tránsito, ubicada en el Supercade de Movilidad, dentro de los términos señalados en la misma normativa".  
Transporte especial, el más vulnerable
Para el transporte especial, la Secretaría de Movilidad se encuentra realizando un protocolo "con el cual se busca que los ciudadanos con discapacidad que limiten la movilidad, tengan un marco de acción y el respectivo procedimiento para que sean vinculados por la entidad en las registros de excepción correspondientes".
 Dueño es dueño ante el Runt
En el caso de las personas que aún esperan a que se les realice el traspaso del carro, pero el conductor actual comete una falta y el propietario recibe la multa, la Secretaría explica que "el artículo 135 del CNT es claro en determinar que, frente a las infracciones detectadas mediante la utilización de medios técnicos y tecnológicos, es el propietario el que está llamado al pago de la multa".
El propietario es la persona que aparece registrada como tal ante el Registro Distrital Automotor y en el RUNT de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la misma normativa.

F  eltiempo.com

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