Carlos A. Camacho Marín Redactor de EL TIEMPO
En una decisión sin precedentes, el Tribunal Superior de Bogotá, dejó sin efectos las sanciones impuestas a una conductora de un vehículo particular por supuestamente violar los límites de velocidad.
El Tribunal, al fallar en favor de la señora Libia Mery Rodríguez una acción de tutela que interpuso contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, sede operativa de La Calera, no solo dejó sin piso esas sanciones, sino que le hizo un fuerte llamado de atención al Ministerio por hacerle el quite a una Ley que está vigente hace más de dos años, y porque se está pasando por la faja lo aprobado sin una razón válida, pues las multas que se han venido imponiendo están sustentadas en un artículo de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito CNT), que dejó de existir al entrar a regir la Ley 1239 de 2008.
Al tutelar el derecho fundamental al debido proceso, el Tribunal acogió la petición de la accionante, a quien le fue impuesto un comparendo por transitar a 95 kilómetros por hora en un tramo de la vía Bogotá-Tunja.
Y le ordenó el pasado 7 de octubre al Ministerio y a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, "que dentro de un término de 48 horas contadas a partir de la presente decisión, deje sin valor y efecto la sanción impuesta". (Ver 'Un desafuero injustificable').
Desde que entró a regir la ley 1239, el 25 de julio de 2008 y hasta el pasado 7 de octubre, en el país han sido sancionados más de 240 mil conductores por la misma causal.
Y aunque, según explicaron expertos a Vehículos, el efecto de la decisión que tomó el Tribunal solamente beneficia a la persona que interpuso la tutela, éste podría ser el camino para que otros afectados se beneficien de la decisión, si la Corte Constitucional unifica su jurisprudencia mediante la selección de este caso y otros que existan.
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Velocidad Tutela Nov. 20
'Un desafuero injustificable'
'Un desafuero injustificable'
Están imponiendo multas con base en una ley que no está vigente.
El Tribunal Superior de Bogotá no aceptó el argumento del Ministerio de Transporte, según el cual, la acción de tutela "no es el mecanismo idóneo para discutir la validez de la sanción impuesta"; ni tampoco el de que la accionante "equivoca la interpretación de la norma".
En su respuesta al Tribunal, el Ministerio insistió en que los límites vigentes son los que contempla el artículo 107 de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), y no los que se aprobaron en el 2008 a través de la Ley 1239.
Pero el Tribunal, en esta sentencia, les dio cátedra a los funcionarios de esa cartera señalar que, "...de la revisión detallada del proceso administrativo contravencional se puede constatar que el argumento jurídico utilizado por el funcionario que impuso la sanción a la accionante, es desacertado, con el agravante incluso de que la norma invocada no se encuentra vigente en nuestro ordenamiento del Código Nacional de Tránsito, por cuanto pretender edificar la sanción contravencional con base en el artículo 107 de la Ley 769 es un desafuero injustificable".
Entonces, para el Tribunal es claro que el artículo 107 de la Ley 769 (CNT), fue "modificado" por la Ley 1239 de 2008 y deja sin piso la posición del Ministerio y de las autoridades de Tránsito, según la cual los nuevos límites de velocidad solamente entrarían a regir una vez se reglamentara la Ley 1239. Esto, agrega el tribunal, no es más que "la infortunada interpretación jurídica" que están haciendo de Ley.
"No resulta acertado dentro del orden jurídico vigente pretender excepciones a la vigencia y obligatoriedad del cumplimiento de las leyes que han surtido el trámite establecido en la Constitución Nacional, fuera de las que la misma ley establece, y por lo tanto, son imperativas en su acatamiento para todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional", dice en la sentencia el Tribunal.
La ley 1239 está vigente fue sancionada y publicada en el diario oficial
En su fallo, la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, ratificó que la Ley 1239 que permitió aumentar los límites de velocidad está vigente. "La vigencia de las normas en principio se entiende desde el momento de su promulgación en el Diario Oficial, que para el caso en concreto de la ley 1239 ocurrió el 25 de julio de 2008 en el Diario Oficial No. 47061, sin que prevea excepción alguna a su entrada en vigencia, como pretende hacer ver la entidad accionada", en este caso el Ministerio de Transporte.
La velocidad máxima permitida es 120 kph
Partiendo de la base de que la Ley 1239 de 2008 modificó el artículo 107 de la ley 769, el tribunal Superior de Bogotá señaló que, "contundente resulta que la velocidad máxima permitida en carreteras nacionales y departamentales no es otra que la de 120 kilómetros por hora, y no la inconsecuente idea del límite de 80 kph que establecía la norma modificada y por lo tanto no existente en la vida jurídica de la Nación".
Y agrega: "El hecho de que las autoridades pertinentes -Ministerio de Transporte o Gobernaciones- no hayan dado cumplimiento, a esta fecha, a su deber constitucional y legal de reglamentar el tema de los límites de velocidad, como lo ordena el artículo 2 de la ley 1239, no es razón suficiente para justificar la vigencia ultra-activa de la ley derogada su omisión ni para que la autoridad policiva asuma llenar el vacío y reviva normas a su arbitrio, facultad que no poseen, y no podrán poseer en estricto cumplimiento de los postulados de un estado Social Democrático de derecho, como el nuestro".
Más de 200 mil sancionados
La Ley 1239 fue aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente Álvaro Uribe en julio de 2008 y permitió aumentar la velocidad máxima permitida en carreteras nacionales de 80 a 120 kilómetros por hora.
Los vehículos de servicio público de transporte de carga y pasajeros, así como los escolares no podrán transitar a más de 80 kph por esas vías.
Pese a lo ordenado por la nueva ley, las autoridades de tránsito se negaron a cumplirla, argumentado que no estaba reglamentada.
Por esta razón más de 200 mil conductores han sido multados en el país desde el 25 de julio de 2008 hasta hoy.
El 2 de abril del 2009 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un fallo de segunda y última instancia le fijó al Ministerio de Transporte un plazo de cinco meses para señalizar los nuevos límites de velocidad en el país.
El plazo se venció y solamente hasta comienzos de 2010 se conocieron los estudios técnicos que hizo la Universidad del Cauca que concluyeron que en Colombia no hay vías seguras, ni siquiera las nuevas de doble calzada, para andar a 120 kph, a lo sumo, y con base en las mediciones, las velocidades máximas solo podrían llegar a los 90 o 100 kph.
El 20 de abril pasado, el Ministerio de Transporte expidió la resolución 1384 que le ordenó al Instituto Nacional de Concesiones (Inco) y al Instituto Nacional de Vías (Invías), proceder a poner en marcha la nueva señalización con base en los estudios técnicos en un plazo de seis meses para las vías en concesión y de un año para las carreteras a cargo del Invías.
El plazo para la señalización y demarcación de las vías concesionadas se venció el pasado 20 de octubre y a la fecha no se ha puesto una sola señal.
Pese al incumplimiento por parte del Estado, hoy se sigue multando a los conductores con base en un artículo que ya no existe en el Código de Tránsito.
CIFRAS
50.705
Comparendos se han impuesto por 'exceder límites de velocidad' en Bogotá desde el 16 de julio de 2008 hasta el 7 de octubre de 2010.
Comparendos se han impuesto por 'exceder límites de velocidad' en Bogotá desde el 16 de julio de 2008 hasta el 7 de octubre de 2010.
187.906
Comparendos se han impuesto en vías nacionales entre el 16 de julio de 2008 y el 7 de octubre de 2010.
Comparendos se han impuesto en vías nacionales entre el 16 de julio de 2008 y el 7 de octubre de 2010.
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